Limpiar filtros

DOCTRINA

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  4, 2024

(5411) 4371-2806

DOCTRINA Volver >

Antecedentes sobre el Acceso a la Información en materia Ambiental en Argentina

Citar: elDial.com - CC6D4E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Antecedentes sobre el Acceso a la Información en materia Ambiental en Argentina

 

Por Marcelo Fabián Capelluto[1]

 

Introducción

 

El presente artículo está dedicado al "maestro" Mario Valls.  Los textos jurídicos del profesor Mario Valls han estado siempre presente para el aprendizaje, para la consulta de estudiantes y profesores y para el público en general que quisiera saber sobre el Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. La esencia de su obra exhibe su compromiso permanente con el conocimiento del Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales y con los valores de nobleza y rectitud  que lo han caracterizado a los largo de los años. El derecho a la información ambiental y la participación ciudadana  son ejes fundamentales en el desarrollo de los libros de Valls manifestando que "el derecho al ambiente implica también el derecho a acceder a la información necesaria para protegerlo y protegerse contra riesgos, daños y perjuicios ambientales. Para Valls, la Ley 25.831 se encuentra subordinada por la Ley 25.675 en virtud de las previsiones genéricas que incluye la misma sobre la información ambiental. Mario Valls sostuvo que el derecho al ambiente implica también acceder a la información ambiental, pero hay información de la cual las personas carecen de su conocimiento por tratarse de impactos ambientales fuera de su alcance o por constituir proyectos. La necesidad de hacer pública la información se refiere al Estado y también la información de cada individuo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó a los gobiernos demandados elaborar un programa de información ambiental pública y especialmente para los ciudadanos del área territorial involucrada. Las normas ambientales son de orden público, en donde está inmersa las leyes 25675, 25.831 y también a mi criterio la Ley 27.275 y el Decreto nacional 1172/03 que las complementan. La información ambiental, cuyo acceso libre garantiza la Ley 25.831, es aquella relacionada con la protección del ambiente, los recursos naturales o culturales que lo integran y el desarrollo sustentable. Valls era partidario de un único código ambiental nacional como texto normativo de presupuesto mínimo de fondo para todo el país. Siempre recalcaba Valls "que no había que olvidar que la lucha por el derecho al Ambiente sano se viene librando desde cuando estábamos en el paraíso terrenal y sólo se terminaría con el juicio final. Porque así están hechas las cosas. La desigualdad entre quien litiga para defender un ambiente sano y quien lo hace para beneficiarse con su deterioro es ostensible".

 

Definición.

 

Mario Valls sostuvo que el Estado tiene un acceso privilegiado a la información ambiental y que el individuo requiere de esa información para proteger el Ambiente y protegerse contra riesgos, daños y perjuicios ambientales. El  derecho  al  ambiente  implica también el derecho a acceder a toda esa información. Ese carácter frecuentemente oculto del impacto ambiental impone la necesidad de hacer pública la información relativa a ésta y, especialmente, evaluar el impacto ambiental  de  obras  y  actividades  y  de  difundir  sus  conclusiones  para  que  los interesados puedan intentar oportunamente los remedios jurídicos adecuados para defender sus derechos[2].El derecho de acceso a la información  comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados, en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el Ambiente, en particular:  a) Aquellas que trate sobre el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Aquellas que trate sobre las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del Ambiente .c) Brindar información ambiental es una obligación operativa, que alcanza a los poderes del Estado nacional, provinciales y municipales  y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los sujetos obligados por imperio legal.

 

Constitución Nacional, provinciales y de la CABA

 

Mario Valls sostuvo que el  derecho  acceso  a  la información  ambiental,  reconocido  por  la  Constitución Nacional y por la legislación, es también una facultad de las personas para acceder a todo tipo de información en poder tanto de entidades públicas como de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado, con la finalidad de facilitar el conocimiento de la realidad ambiental y de las amenazas al ambiente, para la adopción de decisiones acertadas y oportunas[3].La Información ambiental tiene rango Constitucional. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece en el segundo párrafo: "Las autoridades proveerán a la protección de ese derecho, a  la  utilización  racional  de  los  recursos  naturales,  a  la  preservación  del  patrimonio  natural  y  cultural  y  de  la diversidad  biológica,  y  a  la  información  y  educación  ambientales" La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires además de garantizar el acceso a la información (art. 12, inc. 2), en capítulo cuarto, ambiente, (art. 26) establece que: "Toda persona tiene derecho, a su sólo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas". La ley 303, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su art. 1°, el derecho de toda persona a solicitar y recibir información sobre el Estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Todas las constituciones provinciales reformadas recientemente a los efectos de permitir reelegir al gobernador de turno, incorporaron temas de derechos medioambientales, entre ellas la información ambiental.

 

Ley General del Ambiente 25.675

 

La Ley General del Ambiente Nª 25.675 nos habla de información ambiental. En el articulo 2 inciso i habla de "organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma". Pero es en los artículos 16, 17 y 18  de la Ley 25.675 que desarrolla específicamente el acceso a la información ambiental. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. Por ello siempre pienso que el dictado de las normas posteriores de acceso a la  información fueron redactadas para establecer las excepciones, es decir,  cuando el Estado puede denegar la información requerida. Lo demás es redundante porque el acceso libre a la información en manos del Estado lo prevé la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente .El SIAN Sistema Información Ambiental Nacional dependiente del organismo ambiental de máxima jerarquía del Gobierno Federal Argentino es el responsable de dicha tarea. Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación.  El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional. El informe deberá contar con información cuantificada y no cuantificada, producida en base a metodologías estadísticas y científicas comprobables, sobre el estado de situación del ambiente y la naturaleza, comprendiendo todos los temas de competencia del área y otros que compartan con organismos afines. A pesar de estar prescripto por una ley de presupuestos mínimos, desde el 2013 el Informe sobre el Estado del Ambiente jamás fue presentado ante el Congreso Nacional con excepción al año 2016. Es el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación el que produce y presenta el “Informe del Estado del Medio Ambiente del año que corresponda”, demostrando avances y retrocesos en la materia que a su vez implica un diagnóstico y un desafío de ir mejorando la información producida año tras año, expandiendo las mediciones y estadísticas de la situación y gestión del ambiente.

 

Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos

 

El artículo 26. de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos prevé que "para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades. En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.83.1.

 

Ley 25.831 sobre Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

 

1) Objeto.

Mario Valls sostuvo que el objeto  de un régimen de acceso a la información ambiental debe garantizar el derecho de acceso público a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado.  Esta definición es anterior a la sanción de las leyes  25.831 y 25.675. La Ley 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. La Ley 27.275 llamada de Derecho de Acceso a la Información Pública y su Decreto Reglamentario 206/2017 junto al Decreto 1172/03, complementan a mi criterio a las leyes 25.675, 25.831 y 27.520 en materia de información pública ambiental.

 

2)  Solicitud de la información

Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada, como pueden ser fotocopias o el envío por correo postal. En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido. La ley establece que se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes. La Ley 25.506 busca la despapelización del sector público nacional. Se puede solicitar electrónicamente la información pública que se desea obtener, denunciando un correo electrónico donde se constituye domicilio electrónico para recibir la información solicitada dentro del plazo legal previsto. El artículo séptimo de Ley 27.446 establece que los documentos oficiales electrónicos de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte  utilizado. El acceso administrativo a la modalidad consagrada durante la pandemia de Covid19 sobre trámites a distancia, llegó para quedarse, afianzándose como medio de interacción entre el  ciudadano y la administración, mediante la recepción y remisión por medios electrónicos de pedidos, notas, entrega de documentación, entrega de resoluciones mediante notificaciones, comunicaciones, etc. Para solicitar la información al Estado, se ingresa a la plataforma Trámites a Distancia con tu DNI o clave fiscal de la AFIP y se busca  "Acceso a la Información Pública". Se completa los campos del formulario y se  selecciona el organismo al que le solicitas la información y confirmas el trámite. Si se quiere adjuntar documentación, el formulario lo permite en varios formatos.

 

3) Sujetos obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley 25.831. a) El Estado. - Las autoridades competentes de los organismos públicos. b) Los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. c) Las organizaciones y empresas privadas que reciban subsidio del Estado (Decreto 1172/03)

 

4)  Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN).

Se ocupa de organizar la información  y ponerla a disposición de quienes la necesiten[4]. La autoridad ambiental nacional, a través del área competente, cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.

 

5)  Plazo

La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.  El Acuerdo de Escazú establece una única prórroga de diez (10) días hábiles más.

 

6)  Denegación de la información.

La ley debe garantizar que el acceso a la información sea efectivo y lo más amplio posible, por lo que, en la práctica, las excepciones no pueden transformarse en la regla general[5].  La denegación total o parcial del acceso a la información ambiental deberá ser fundada y, en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas de las respectivas jurisdicciones. La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos: a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales; b) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial; c) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual; d) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales; e) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados; f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión; g) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones.

 

7)  Infracciones a la ley.

Se consideran infracciones a ley de información ambiental a) la obstrucción;  b) la falsedad;  c) el ocultamiento; d) la falta de respuesta en el plazo legal establecido; e) la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada;  f) todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho al acceso a la información. En todos los casos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes.

 

8)  Responsabilidades

a) Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones del artículo 9 de la ley 25.831, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder. b) Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas por el artículo 9 de la ley 25.831, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.

 

Ley 27.520 crea el Sistema Nacional de Información sobre Vulnerabilidad, Impactos y Adaptación al Cambio Climático.

 

La Ley 27.520 sancionada en Noviembre de 2019, establece que todos los datos y documentos relacionados con la aplicación de la ley de Presupuesto Mínimo de Lucha contra el Cambio Climático deben ser consideradas como Información Pública Ambiental y crea el Sistema Nacional de Información sobre Vulnerabilidad, Impactos y Adaptación al Cambio Climático. El Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático incluye información sobre pérdidas y daños, vulnerabilidad, fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero, transferencia y desarrollo de tecnología, financiamiento climático e impactos al cambio climático, sistema de monitoreo y evaluación y ejes transversales, entre otros. El mismo es utilizado para monitorear los impactos y la integridad socio-ambiental de las estrategias, políticas, planes, acciones y medidas tanto nacionales como provinciales.

 

Ley 27.275 Derecho de Acceso a la Información Pública.

 

Busca garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a toda la información pública, promueve la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. La Ley 27.275 amplía las facultades de las personas con respecto a toda la información que se encuentra en poder del Estado. La Acordada CSJN 42/2017 declara que la Ley 27.275 resulta consistente con los principios de acceso a la información, publicidad y transparencia de la gestión pública que viene desarrollando la Corte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los considerandos; por lo que corresponde adoptar, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento previsto en la norma de referencia, en todo lo que resulte aplicable.

 

Jurisprudencia

 

El Dr. Mario Valls afirma en su libro "Jurisprudencia Ambiental" que "la jurisprudencia ayuda a ajustar mejor las expectativas y pretensiones de las partes. La interpretación de la norma jurídica que hacen los jueces, tiende a aceptarse e inspira a la doctrina y a los legisladores"[6].

En autos “Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ YPF SA s/Varios” Expediente 64.727/2018 del 03/07/2019, falló a favor de la actora FARN, al considerar que la actividad realizada por YPF es de interés público. El fallo dispuso la total validez, vigencia y preeminencia de la Ley 25.831 de Libre Acceso a Información Pública Ambiental, que no cuenta con ninguna cláusula que restrinja a la población el acceso a la información pública sobre actividades desarrolladas por las industrias y sus posibles impactos en la salud y el ambiente. FARN había enviado a la petrolera YPF dos pedidos de acceso a la información pública respecto de los impactos ambientales provocados por la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, Provincia de Neuquén, de acuerdo a lo establecido en las leyes 25.675 (Ley General del Ambiente), 25.831 (de Acceso a la Información Pública Ambiental)  y 27.275 (de acceso a la Información Pública). En ambas oportunidades, la empresa desestimó el pedido de la ONG bajo el argumento de que, por tratarse de una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública, está alcanzada por el régimen de excepciones que establece la misma Ley 27.725 y puede, por tanto, negarse a dar información[7].

 

 



[1] Marcelo Capelluto es Abogado (UBA), Diplomado en Derecho Ambiental (UB), Especialista en Derecho de los Recursos Naturales (UBA), Especialista en Derecho Ambiental (UB), Doctorando en Derecho (Uces). Docente de grado y posgrado en la materia Derecho de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente en universidades públicas y privadas de grado y posgrado.  Autor de libros y artículos sobre la materia. 

[2] Valls Mario. (2008) Derecho Ambiental. Abeledo Perrot Bs As

[3] Valls, Mario Derecho Ambiental, Abeledo Perrot, Buenos Aires.

[4] Decreto 459/1998

[5] Ley de Acceso a la Información Publica Comentada (2016) Publicación de la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, PEN, Argentina

[6] Bellorio Clabot, Dino L. (2012) La obra de Mario Francisco Valls y su proyección actual a través de su reciente publicación "Presupuestos Mínimos Ambientales"          Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales. Cita: IJ-LXIV-632. En la primera edición de su "Derecho Ambiental” explica Valls con meridiana claridad, que "los problemas ambientales que aquejan a la opinión pública contemporánea buscan cauces jurídicos. Desde todos los ámbitos del derecho, la doctrina ensaya respuestas a problemas que parecían teóricos pero la realidad ha demostrado que son prácticos.

[7] Fuente FARN y CIJ.

Citar: elDial.com - CC6D4E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.